Código de Ética Profesional y de Normas de Conducta de
la Asociación Nacional de Agentes Inmobiliarios
(National Association of Realtors®)

 

En vigor a partir del 1 de enero de 2005

Toda vez que en el presente código y preámbulo se utilice la palabra REALTORS®, este término
incluirá a los asociados de los agentes inmobiliarios, REALTOR-ASSOCIATE®s.

Si bien el Código de Ética Profesional establece obligaciones que podrían superar aquellas
requeridas por la ley, en cualquier circunstancia en que el Código de Ética Profesional y la ley
entraran en conflicto, prevalecerán las obligaciones establecidas por la ley.

Preámbulo...

La tierra es la base de todo. Del uso inteligente y la amplia distribución de la propiedad depende
la supervivencia y el desarrollo de las instituciones libres y de nuestra civilización. Los agentes
inmobiliarios [REALTORS®] deben presumir que los intereses de la nación y sus ciudadanos
requieren el mejor y más alto uso de la tierra y la más amplia distribución de la propiedad de la
tierra. Estos intereses requieren la creación de vivienda adecuada, la construcción de ciudades
funcionales, el desarrollo de industrias y de granjas productivas, y la conservación de un medio
ambiente sano.

Intereses como los enumerados implican obligaciones que van más allá del comercio normal.
Imponen una seria responsabilidad social y un deber patriótico a la cual deben consagrarse los
agentes inmobiliarios [REALTORS®] y para la que deben prepararse en forma diligente. Por esto
los agentes inmobiliarios [REALTORS®] deben esmerarse en mantener y mejorar las normas de
la profesión y asumir junto con sus colegas la responsabilidad común por su integridad y respeto.

En reconocimiento y apreciación de las obligaciones que tienen con sus clientes y usuarios, el
público y entre sí mismos, los agentes inmobiliarios [REALTORS®] se esfuerzan continuamente
por llegar a estar constantemente informados de todo lo relativo a los bienes inmuebles, y
además, siendo profesionales competentes, comparten voluntariamente los frutos de su
experiencia y estudios. Haciendo acatar este Código de Ética Profesional y colaborando con las
entidades reguladoras correspondientes, identifican y toman las medidas necesarias para eliminar
aquellas prácticas que pudieran perjudicar al público o que pudieran desacreditar o deshonrar a
la profesión. Los REALTORS®, al tener conocimiento directo de conductas que pudieran violar
el Código de Ética Profesional y que involucrasen malversación de fondos o propiedades de
clientes o usuarios, discriminación intencionada, o fraude que tenga como resultado un daño
económico considerable, ponen tales hechos a disposición del correspondiente consejo o
asociación de REALTORS®. (Enmendado 1/00)

Como comprenden que la cooperación con otros profesionales del gremio inmobiliario estimula
los intereses de aquellos que utilizan sus servicios, los REALTORS® instan la representación
exclusiva de los clientes, no intentan aventajar de manera desleal a sus competidores, y se
abstienen de hacer comentarios no solicitados sobre otros profesionales. En los casos en que se
solicite su opinión, o cuando los REALTORS® creen que sus comentarios son necesarios, su
opinión es expresada de manera objetiva y profesional, libre de la influencia de motivos
personales o de ventajas o ganancias potenciales.

Hoy día, el término REALTOR® es sinónimo de competencia, imparcialidad e integridad,
resultado del apego a un elevado ideal de conducta moral en las relaciones comerciales. Ningún
incentivo de ganancia ni instrucción alguna dada por un cliente, puede justificar el abandono de
dicho ideal.

La mejor guía para los REALTORS® , en la interpretación de esta obligación, es una que ha sido
transmitida por siglos, condensada en la regla de oro: “Trata a tu prójimo como a ti mismo”.

Al aceptar esta norma como propia, los REALTORS® se comprometen a respetar su espíritu en
todas sus actividades y a realizar sus negocios de acuerdo con los principios establecidos a
continuación.

Obligaciones para con los clientes y usuarios
Artículo 1º
Cuando actúen como representantes en calidad de agentes del comprador, del vendedor, del
arrendador, del inquilino o de otros clientes, los REALTORS® se comprometen a proteger y
promover los intereses de sus clientes. Si bien esta obligación es primordial, esto no libera a los
REALTORS® de su obligación de tratar con todas las partes honestamente. Cuando brindan
servicios a compradores, vendedores, arrendadores, arrendatarios u otras partes no actuando en
calidad de agentes, los REALTORS® continúan teniendo la obligación de tratar con todas las
partes honestamente. (Enmendado 1/01)

• Norma de conducta 1-1
Cuando los REALTORS® actúen como parte principal en una transacción inmobiliaria,
permanecerán sujetos a las obligaciones establecidas por el Código de Ética Profesional.
(Enmendado 1/93)

• Norma de conducta 1-2
Las obligaciones establecidas por el Código de Ética Profesional son aplicables ya sea que los
REALTORS® estuvieran actuando en calidad de agentes o estuvieran actuando en una
capacidad legalmente reconocida como de representantes que no están actuando en calidad de
agentes, excepto que toda obligación establecida exclusivamente para los agentes por ley o
reglamentación no debe ser impuesta por este Código de Ética Profesional a los agentes
inmobiliarios, REALTORS®, que no están actuando en calidad de agentes.

En el contexto de este Código de Ética Profesional, “cliente” significa la persona(s) o
entidad(es) con quien el REALTOR® o la empresa del REALTOR® tiene una relación de
representación en calidad de agente o una capacidad legalmente reconocida como de
representante que no está actuando en calidad de agente; “usuario” es una de las partes de la
transacción inmobiliaria que recibe información, servicios, o beneficios pero que no tiene
relación contractual alguna con el REALTOR® o con la empresa del REALTOR®; “posible
cliente” significa un comprador, vendedor, arrendatario o arrendador que no está sujeto a una
relación de representación con el REALTOR® o la empresa del REALTOR®; “agente” es el
titular de una licencia inmobiliaria (incluyendo corredores y asociados de ventas) que actúa en
representación en calidad de gestor conforme lo establecido por la ley o reglamentación
estatal; y “corredor” es el titular de un permiso inmobiliario (incluyendo corredores y
asociados de ventas) que actúa como agente o en capacidad legalmente reconocida de
representante que no está actuando en calidad de agente. (Aprobado 1/95, Enmendado 1/04)

• Norma de conducta 1-3
Los REALTORS® no engañarán deliberadamente al propietario acerca del valor comercial de
la propiedad, con el fin de asegurarse un contrato de venta inmobiliaria de la propiedad.

• Norma de conducta 1-4
Los REALTORS®, no engañarán a los compradores o arrendatarios acerca de los ahorros u
otros beneficios que pudieran obtener mediante el uso de los servicios del REALTOR®, con el
fin de convertirse en el representante de dicho comprador o arrendatario. (Enmendado 1/93)

• Norma de conducta 1-5

Los REALTORS® pueden representar al vendedor/arrendador y al comprador/arrendatario en
la misma transacción únicamente tras haber puesto a ambos en pleno conocimiento de los
hechos y con consentimiento escrito con conocimiento de causa de ambas partes. (Aprobado
1/93)

• Norma de conducta 1-6
Los REALTORS® deberán presentar las ofertas y contra ofertas de manera objetiva y lo más
rápidamente posible. (Aprobado 1/93, Enmendado 1/95)

• Norma de conducta 1-7
Cuando los REALTORS® actúen como corredores con contrato de venta inmobiliaria de la
propiedad, deberán presentar al vendedor o arrendador todas las ofertas y contra ofertas hasta
el momento del cierre de la transacción o ejecución del contrato de arrendamiento a menos
que el vendedor o arrendador haya renunciado por escrito a esta obligación del REALTOR®.
Los REALTORS® no tendrán obligación de seguir poniendo la propiedad en el mercado
después que el vendedor o arrendador haya aceptado una oferta. Los REALTORS®
recomendarán que los vendedores o arrendadores obtengan asesoramiento legal antes de
aceptar una oferta subsiguiente, excepto cuando la aceptación estuviera supeditada a la
terminación del contrato de compra o arrendamiento preexistente. (Enmendado 1/93)

• Norma de conducta 1-8
Cuando los REALTORS® actúen como agentes o corredores de los compradores o
arrendatarios deberán presentar al comprador o arrendatario todas las ofertas o contra ofertas
hasta que hubiera aceptación, pero no tendrán obligación de continuar mostrando propiedades
a sus clientes después que una oferta haya sido aceptada a menos que se haya acordado algo
diferente por escrito. Los REALTORS® que están actuando en calidad de agentes o corredores

de compradores o arrendatarios recomendarán a los compradores o arrendatarios que obtengan
asesoramiento legal si existen dudas acerca de la terminación de un contrato preexistente.
(Aprobado 1/93, Enmendado 1/99)

• Norma de conducta 1-9
La obligación de los REALTORS® de mantener la confidencialidad de la información (según
la definición de la ley estatal) provista por los clientes en el curso de la relación que
establecieran en calidad de agente o como representante legalmente reconocido que no está
actuando en calidad de agente, continúa después de la terminación de la relación de
representante actuando en calidad de agente o de cualquier representación en que no actuara
en calidad de agente reconocida por la ley. Durante o después de la terminación de la relación
profesional con sus clientes, los REALTORS® no deberán a sabiendas:
1) revelar información confidencial de sus clientes; o
2) usar información confidencial de sus clientes en desventaja del cliente; o
3) usar información confidencial de sus clientes para la ventaja del REALTOR® o de terceros
     a menos que:
     a) los clientes den su consentimiento luego de tener pleno conocimiento de los hechos; o
     b) sea requerido por orden judicial; o
     c) el cliente tenga intención de cometer un delito y la información sea necesaria para
          prevenir el delito; o
     d) sea necesario defender al REALTOR® o a uno de sus empleados o asociados contra una
         acusación de mala conducta.
De acuerdo con este Código de Ética Profesional, no se considerará confidencial la información
concerniente a defectos latentes de materiales. (Aprobado 1/93, Enmendado 1/01)

• Norma de conducta 1-10
Los REALTORS® deberán, de acuerdo a los términos y condiciones de su licencia
inmobiliaria y del convenio de administración de la propiedad, administrar competentemente
las propiedades de sus clientes con la debida consideración por los derechos, la seguridad y
salud de los arrendatarios u otras personas que estuvieran legalmente en el lugar. (Aprobado
1/95, Enmendado 1/00)

• Norma de conducta 1-11

Los REALTORS® que están empleados para mantener o administrar la propiedad de un
cliente, deberán hacerlo con la diligencia debida y hacer los esfuerzos razonables para
protegerla contra contingencias y pérdidas razonablemente previsibles. (Aprobado 1/95)

• Norma de conducta 1-12
Al firmar un contrato de venta inmobiliaria, los REALTORS® deben informar a los
vendedores o arrendadores de lo siguiente:
1) la política de la empresa del REALTOR® respecto a la cooperación y el monto de cualquier
    compensación que se ofrecerá a los sub-agentes, agentes de compradores o arrendatarios
    y/o corredores con capacidad legalmente reconocida que no actúan en calidad de agentes
    del comprador o arrendatario;
2) el hecho de que los agentes o corredores del comprador o arrendatario, aún cuando fueran
    compensados por el corredor con contrato de venta de la propiedad, o por el vendedor o
    arrendador, puede representar los intereses de los compradores o arrendatarios; y
3) cualquier posibilidad de que el corredor con contrato de venta de la propiedad pudiera
    actuar como agente para las dos partes tras ponerlos en conocimiento del hecho. Por
    ejemplo: agente del comprador o arrendatario. (Aprobado 1/93, Numerado nuevamente
    1/98, Enmendado 1/03)

• Norma de conducta 1-13
Al firmar un contrato con el comprador o arrendatario, los REALTORS® deben informar a sus
potenciales clientes de lo siguiente:
1) la política de la empresa del REALTOR® con respecto a cooperación;
2) la cantidad de compensación que deberá pagar el cliente;
3) la posibilidad de alguna compensación adicional o compensatoria de otros corredores, del
    vendedor o del arrendador, o de terceros; y
4) cualquier posibilidad de que el representante del comprador o arrendatario pudiera actuar
    como agente para las dos partes tras ponerlos en conocimiento del hecho. Por ejemplo:
    corredor con contrato de venta de la propiedad, sub-agente, agente del arrendador, etc.
    (Aprobado 1/93, Numerado nuevamente 1/98, Enmendado 1/04)

• Norma de conducta 1-14

Los honorarios por concepto de tasaciones u otros avalúos no deben depender del monto de la
tasación o avalúo. (Aprobado 1/02)

• Norma de conducta 1-15
Los REALTORS, en respuesta a peticiones de los compradores o de los corredores en
cooperación, deben revelar, con el permiso de los vendedores, la existencia de ofertas sobre la
propiedad. (Aprobado 1/03)

Artículo 2
Los REALTORS® deberán evitar la exageración, distorsión o encubrimiento de hechos
pertinentes relacionados con la propiedad o la transacción. Los REALTORS®, sin embargo, no
estarán obligados a descubrir defectos latentes en la propiedad, ni a hacer recomendaciones fuera
del alcance de su licencia inmobiliaria, ni a divulgar hechos que sean confidenciales en el ámbito
de la relación de agente o de representante que no está actuando en calidad de agente según lo
establecido por la ley estatal. (Enmendado 1/00)

• Norma de conducta 2-1
Los REALTORS® sólo estarán obligados a descubrir y revelar aquellos factores adversos que
resultaran razonablemente aparentes a un experto en aquellas áreas requeridas por la autoridad
que otorga la licencia inmobiliaria. El Artículo 2 no impone a los REALTORS® la obligación
de ser peritos en ninguna otra disciplina profesional o técnica. (Enmendado 1/96)

• Norma de conducta 2-2
(Numerado nuevamente como Norma de conducta 1-12 1/98)

• Norma de conducta 2-3
(Numerado nuevamente como Norma de conducta 1-13 1/98)

• Norma de conducta 2-4
Los REALTORS® no participarán en la mención de retribuciones falsas en documentos, a
menos que se trate de una retribución obviamente nominal.

• Norma de conducta 2-5
Para los propósitos del Artículo 2, no se considerarán “pertinentes”, aquellos factores
definidos por la ley o reglamentación como “no materiales”, o que fueran expresamente
mencionados por la ley o reglamentación como no sujetos a revelación. (Aprobado 1/93)

Artículo 3
Los REALTORS® deberán cooperar con otros corredores excepto cuando tal cooperación no
beneficie al cliente. Esta obligación de cooperar no incluye la obligación de compartir
comisiones ni honorarios, ni de compensar al otro corredor. (Enmendado 1/95)

• Norma de conducta 3-1
Cuando los REALTORS® actúan como agentes o corredores exclusivos del vendedor o
arrendador, establecen los términos y condiciones de las ofertas de cooperación. A menos que
esté expresamente indicado en la oferta de cooperación, los corredores que cooperan no
pueden asumir que la oferta de cooperación incluye una oferta de compensación. Los términos
de compensación, si es que los hay, deberán ser determinados por los corredores que cooperan
antes de comenzar las negociaciones para aceptar la oferta de cooperación. (Enmendado 1/99)

• Norma de conducta 3-2
Los REALTORS® deberán, con respecto a las ofertas de compensación a otros REALTORS®,
comunicar de manera oportuna cualquier cambio en la compensación por servicios de
cooperación al otro REALTOR®, antes que dicho REALTOR® produzca una oferta para
comprar o arrendar la propiedad. (Enmendado 1/94)

• Norma de conducta 3-3
La Norma de conducta 3-2 no impide que el corredor con contrato de venta de la propiedad y
el corredor que coopera realicen un convenio para cambiar la compensación por cooperación.
(Aprobado 1/94)

• Norma de conducta 3-4
Cuando el REALTOR® actúa como el corredor con contrato de venta de la propiedad, tiene la
obligación de revelar de manera explícita la existencia de arreglos de comisión con índices
dobles o variables (Por ejemplo: comisiones de montos diferentes si la venta o arrendamiento
de una propiedad bajo contrato de venta ha sido el logro de la empresa del corredor con
contrato de venta inmobiliaria de la propiedad o si resulta del trabajo del vendedor o
arrendador o de un corredor trabajando en cooperación.) El corredor con contrato de venta de
la propiedad deberá, tan pronto sea posible, revelar la existencia de tales convenios a
potenciales corredores en cooperación, y deberá, en respuesta a las averiguaciones de los
corredores trabajando en cooperación, revelar el monto diferencial que resultaría de una
transacción en cooperación en comparación con el que resultaría de una venta o arrendamiento
resultado del esfuerzo del vendedor o arrendador. Si el corredor trabajando en cooperación es
un representante del comprador o arrendatario, el representante del comprador o arrendatario
deberá revelar dicha información a su cliente antes que el cliente haga una oferta de compra o
arriendo. (Enmendado 1/02)

• Norma de conducta 3-5

Antes y también después de la ejecución de un contrato de compra o arrendamiento, es
obligación de los sub-agentes revelar inmediatamente al agente del principal todos los hechos
pertinentes. (Enmendado 1/93)

• Norma de conducta 3-6

Los REALTORS® deberán revelar la existencia de toda oferta aceptada, incluyendo ofertas
con contingencias no resueltas, a todo corredor que busque trabajar en cooperación.
(Aprobado 5/86, Enmendado 1/04)

• Norma de conducta 3-7

Cuando un REALTOR® solicite información de otro REALTOR® acerca de una propiedad
que estuviera sometida a un convenio de administración o de contrato de venta o
arrendamiento, el REALTOR® deberá revelar su condición de tal y si su interés es personal o
si es en nombre de un cliente, y si fuera en nombre de un cliente, el tipo de representación.
(Enmendado 1/95)

• Norma de conducta 3-8
Los REALTORS® no falsearán la información sobre las posibilidades de acceso para mostrar
o inspeccionar una propiedad bajo contrato de venta. (Enmendado 11/87)

Artículo 4
Los REALTORS® no podrán adquirir intereses económicos en bienes inmobiliarios, ni comprar
o presentar ofertas para sí mismos, miembros de su grupo familiar inmediato, sus empresas o sus
miembros, o cualquier entidad en la que tuvieran intereses económicos como propietarios, sin
dar a conocer, al propietario o al agente o corredor del propietario, su verdadera situación.
Cuando vendan bienes inmobiliarios de su propiedad, o en los que ellos tuvieran algún interés
económico, los REALTORS® deberán revelar, por escrito, al comprador o al representante del
comprador, su calidad de propietarios o sus intereses económicos. (Enmendado 1/00)

• Norma de conducta 4-1
Para la protección de todas las partes, las revelaciones requeridas por el Artículo 4 deberán ser
por escrito y provistas por los REALTORS® antes de la firma de todo contrato. (Aprobado
2/86)

Artículo 5
Cuando tengan intereses económicos actuales o previstos sobre una propiedad o su valuación, los
REALTORS® no proveerán servicios profesionales sobre la misma, a menos que dichos intereses
económicos sean específicamente revelados a todas las partes involucradas.

Artículo 6

Los REALTORS® no aceptarán comisión, reembolso o ganancia alguna por gastos hechos en
nombre del cliente, sin el conocimiento y el consentimiento del cliente.

Cuando recomienden productos o servicios para bienes inmobiliarios (por ejemplo: seguro para
la vivienda, programas de garantía, préstamos hipotecarios, garantía sobre el título de propiedad,
etc.), los REALTORS® deberán revelar a los clientes a quienes hicieran tal recomendación, la
existencia de beneficios económicos u honorarios, excepto honorarios inmobiliarios por
recomendaciones, que el REALTOR® o la empresa del REALTOR® pudieran recibir como
resultado directo de dicha recomendación. (Enmendado 1/99)

Norma de conducta 6-1
Los REALTORS® no recomendarán ni sugerirán a sus clientes o usuarios el uso de servicios
de otra organización o entidad comercial en la que tuvieran intereses económicos directos sin
revelar, al tiempo de la recomendación o sugerencia, la existencia de dichos intereses
económicos. (Enmendado 5/88)

Artículo 7
Aún cuando estuviera permitido por la ley, los REALTORS® no aceptarán ser compensados en
una transacción por más de una parte sin revelarlo a todas las partes y sin el consentimiento
escrito con conocimiento de causa del cliente o de los clientes del REALTOR®. (Enmendado
1/93)

Artículo 8
Los REALTORS® deberán depositar en una cuenta especial en una entidad financiera apropiada,
separado de sus propios fondos, todo dinero que les sea confiado para su administración por
otras personas, como ser depósitos en garantía, fondos fiduciarios, dinero de clientes, y otros
fondos similares.

Artículo 9
Para la protección de todas las partes involucradas, los REALTORS® asegurarán, siempre que
sea posible, que todos los convenios relacionados con transacciones inmobiliarias incluyendo,
pero no limitándose a, convenios de venta y representación, contratos de compra y de
arrendamiento sean por escrito, en lenguaje claro y comprensible, y que expresen los términos,
condiciones, obligaciones y responsabilidades específicas de las partes. Al momento de la firma
o de poner las iniciales en el documento, se deberá entregar a cada una de las partes de dichos
contratos o convenios una copia de cada contrato o convenio. (Enmendado 1/04)

• Norma de conducta 9-1
Para la protección de todas las partes involucradas, los REALTORS® deberán ejercitar el
cuidado razonable para asegurar que los documentos pertinentes a la compra, venta o
arrendamiento de bienes inmobiliarios, sean actualizados mediante el uso de extensiones o
enmiendas por escrito. (Enmendado 1/93)

Obligaciones para con el Público

Artículo 10
Los REALTORS® no le negarán sus servicios profesionales, ni le prestarán servicios
profesionales desiguales, a persona alguna por razones de raza, color, religión, sexo,
discapacidad, estado familiar ni lugar de nacimiento. Los REALTORS® no formarán parte de
ningún plan o convenio de discriminación contra una persona o personas por razón de su raza,
color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar ni lugar de nacimiento. (Enmendado 1/90)

En las prácticas de empleo en la profesión inmobiliaria, los REALTORS®, no discriminarán a
ninguna persona o personas por razón de su raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado
familiar ni lugar de nacimiento. (Enmendado 1/00)

• Norma de conducta 10-1
Salvo lo dispuesto en la Norma de conducta 10-3, los REALTORS® no ofrecerán información
de motu propio sobre la composición racial, religiosa o étnica de un vecindario ni participarán
en ninguna actividad que pudiera resultar en ventas por pánico masivo. (Aprobado 1/94,
Enmendado 1/05)

• Norma de conducta 10-2

Los REALTORS® no imprimirán, anunciarán ni harán circular ninguna declaración o aviso de
venta o alquiler de una propiedad, que indique una preferencia, limitación o discriminación
basada en raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar ni lugar de nacimiento.
(Aprobado 1/94, Numerado nuevamente 1/05)

• Norma de conducta 10-3
Cuando los REALTOR® no estén involucrados en la venta o arrendamiento de una residencia,
éstos pueden suministrar datos demográficos relacionados con una propiedad, transacción o
asignación profesional a una parte siempre y cuando: (a) El REALTOR® considere que dicha
información es necesaria para ayudar o finalizar, de un modo compatible con el Artículo 10,
una transacción inmobiliaria o asignación profesional y (b) La información se haya obtenido o
derivado de una fuente reconocida, fiable, independiente e imparcial. La fuente de dicha
información y de cualquier añadidura, supresión, modificación, interpretación u otros cambios
será divulgada en forma razonablemente detallada. (Aprobado 1/05)

• Norma de conducta 10-4
Para los propósitos del Artículo 10, “prácticas de empleo en la profesión inmobiliaria” se
refiere a los empleados y contratistas independientes que proveen servicios relacionados con
el negocio inmobiliario y al personal administrativo y secretarial que trabajan directamente
con ellos. (Aprobado 1/00, Numerado nuevamente 1/05)

Artículo 11
Los servicios que brindan los REALTORS® a sus clientes y usuarios, deberán ajustarse al nivel
de práctica y competencia que se espera razonablemente en las disciplinas de bienes
inmobiliarios específicas involucradas; específicamente, corretaje de propiedades residenciales,
administración de bienes inmuebles, corretaje de propiedades comerciales e industriales, tasación
de bienes inmuebles, asesoramiento inmobiliario, sindicación de bienes inmobiliarios, remate de
bienes inmobiliarios, y bienes inmobiliarios internacionales.

Los REALTORS® no se harán cargo de proveer servicios profesionales especializados para un
tipo de propiedad o servicio que estuviera fuera de su campo de competencia a menos que
contaran con la asistencia de alguien competente en ese tipo de propiedad o servicio, o que
revelaran completamente los hechos al cliente. Se deberá identificar al cliente las personas que
hubieran estado involucradas en la tarea de asistir así como también puntualizar su contribución
al proyecto. (Enmendado 1/95)

• Norma de conducta 11-1
Cuando los REALTORS® preparan una opinión sobre el valor real o el precio de una
propiedad, cuya finalidad no sea la de intentar registrar una propiedad para la venta ni la de
asistir a un comprador potencial en la formulación de su oferta de compra, dicha opinión
deberá incluir lo siguiente:
1) La identificación de la propiedad en cuestión.
2) La fecha de preparación.
3) Un definido valor o precio.
4) Las condiciones limitantes, incluyendo declaraciones pertinentes al propósito o propósitos y
     al usuario o usuarios previstos.
5) Cualquier interés presente o futuro, incluyendo la posibilidad de representar al vendedor o
     arrendador o al comprador o inquilino.
6) Los fundamentos de la opinión incluyendo los datos pertinentes del mercado.
7) Si la opinión no es una tasación, una declaración al efecto.
(Enmendado 1/01)

• Norma de conducta 11-2
Las obligaciones del Código de Ética Profesional aplicables a las disciplinas inmobiliarias,
excluida la tasación, deberán ser interpretadas y aplicadas de acuerdo al nivel de práctica y
competencia que los clientes y el público razonablemente esperan para proteger sus derechos e
intereses, tomando en consideración la complejidad de la transacción, la disponibilidad de
expertos para asistir y, si el REALTOR® fuera un agente o sub-agente, las obligaciones de un
fiduciario. (Aprobado 1/95)

• Norma de conducta 11-3
Cuando los REALTORS® proveen a sus clientes servicios de consulta que involucran una
recomendación o consejo, y lo hacen por honorarios (no por una comisión), tales
recomendaciones deberán ser dadas de manera objetiva y los honorarios no dependerán de la
esencia del consejo o recomendación. Si además de los servicios de consulta, se proveen
servicios de corretaje u operaciones comerciales, se podrá pagar una suma separada previo
convenio entre el cliente y el REALTOR®. (Aprobado 1/96)

• Norma de conducta 11-4
La competencia jurisdiccional que exige el Artículo 11 tiene relación con: los servicios
contratados entre los REALTORS® y sus clientes, las obligaciones explícitamente impuestas
por el Código de Ética Profesional y las obligaciones impuestas por la ley o reglamentos.
(Enmendado 1/02)

Artículo 12
Los REALTORS® deberán ser cautelosos al presentar y al anunciar al público de modo de
hacerlo siempre con veracidad. Los REALTORS® deberán asegurarse también de que su
categoría profesional (por ejemplo: corredor, tasador, administrador de propiedades, etc.) y su
situación como REALTOR® sean claramente identificables en dichos anuncios. (Enmendado
1/93)

• Norma de conducta 12-1
Los REALTORS® pueden usar el término “gratuito” o términos similares, en sus anuncios y
en otras presentaciones, siempre y cuando se den a conocer claramente y al mismo tiempo
todas las condiciones de disponibilidad del producto o servicio ofrecido. (Enmendado 1/97)

• Norma de conducta 12-2
Si los REALTORS® anticiparan recibir compensación de otro origen, que no fuera de su
cliente, podrán presentar sus servicios como “gratuitos” o sin costo, siempre y cuando den a
conocer claramente y en ese mismo momento, que existe la posibilidad de obtener un
beneficio de un tercero. (Enmendado 1/97)

• Norma de conducta 12-3
Se considerará ética la oferta de primas, premios, descuentos de mercadería u otros incentivos
para obtener un contrato de venta inmobiliaria, vender, comprar, o alquilar o no, aún si el
beneficio está condicionado a la obtención de un contrato de venta inmobiliaria, venta,
compra, o arrendamiento a través del REALTOR® que hiciera la oferta. Sin embargo, los
REALTORS® deben tener cuidado y ser francos al anunciar o presentar, al público o en
privado, tales ofertas, de modo que toda parte interesada en recibir o beneficiarse de alguna
manera de la oferta del REALTOR®, tenga un claro, absoluto y mejor entendimiento de los
términos y condiciones de la oferta. La oferta de cualquier incentivo para hacer negocios está
sujeta a las limitaciones y restricciones de las leyes estatales y de las obligaciones éticas
establecidas en las Normas de conducta aplicables. (Enmendado 1/95)

• Norma de conducta 12-4
Los REALTORS® no ofrecerán una propiedad a la venta o arrendamiento, ni publicarán
anuncios sobre la propiedad, sin la debida autoridad. Cuando actúen como corredores con
contrato de venta de la propiedad o como sub-agentes, los REALTORS® no indicarán un
precio distinto del acordado con el vendedor o arrendador. (Enmendado 1/93)

• Norma de conducta 12-5
Los REALTORS® no anunciarán ni permitirán que ninguno de sus empleados ni ninguna
persona afiliada a ellos anuncie una propiedad bajo contrato de venta sin revelar el nombre de
la empresa. (Aprobado 11/86)

• Norma de conducta 12-6
Cuando los REALTORS® anuncien una propiedad inmueble, que no está bajo contrato de
venta, para la venta o arrendamiento, en la que tienen un interés de propiedad, deberán revelar
su condición tanto de propietarios o arrendadores como de REALTORS® o titulares de
licencia inmobiliaria. (Enmendado 1/93)

• Norma de conducta 12-7
Sólo podrán alegar que “vendieron” la propiedad, aquellos REALTORS® que participaron en
la transacción como corredores con contrato de venta de la propiedad o como corredores en
cooperación (corredores vendedores). Antes del cierre de la operación, el corredor en
cooperación podrá instalar un cartel de “vendido” únicamente si cuenta con el consentimiento
del corredor que tuviera el contrato de venta de la propiedad. (Enmendado 1/96)

Artículo 13
Los REALTORS® no llevarán a cabo actividades que constituyan el ejercicio no autorizado de la
profesión de abogado y recomendarán que se obtenga asesoramiento jurídico si los intereses de
una de las partes de la transacción lo hicieran necesario.

Artículo 14
Si fueran acusados de conductas poco éticas o si se les pidiera que presentasen evidencia o que
prestasen su colaboración de alguna manera en algún procedimiento o investigación de conducta
profesional, los REALTORS® deberán presentar todos los hechos pertinentes ante los tribunales
correspondientes del Consejo de Miembros o de la institución, sociedad o del consejo asociado,
del que fueran miembros, sin perturbar ni obstruir dicho proceso. (Enmendado 1/99)

• Norma de conducta 14-1
Los REALTORS® no serán sometidos a procesos disciplinarios con respecto a presuntas
violaciones del Código de Ética Profesional relacionadas con la misma transacción o evento,
en más de un Consejo de REALTORS® o una institución, sociedad o un consejo asociado del
que fueran miembros. (Enmendado 1/95)

• Norma de conducta 14-2
Los REALTORS® no revelarán ni diseminarán sin autorización, las acusaciones, conclusiones
ni decisiones a las que se hubiera arribado en conexión con una audiencia o apelación ética o
en conexión con una audiencia de arbitraje o revisión procesal. (Enmendado 1/92)

• Norma de conducta 14-3
Los REALTORS® no obstruirán los procedimientos de investigación o de conducta
profesional del Consejo mediante la interposición o amenazas de interposición de acciones
judiciales de calumnias, injurias o difamación contra alguna de las partes de un procedimiento
de conducta profesional o sus testigos, basados en la interposición de un pedido de arbitraje,
una queja de tipo ético, o un testimonio dado ante cualquier tribunal. (Aprobado 11/87,
Enmendado 1/99)

• Norma de conducta 14-4
Los REALTORS® no obstaculizarán intencionalmente los procedimientos de investigación o
disciplinarios del Consejo mediante la interposición de múltiples quejas del orden ético
basadas en el mismo evento o transacción. (Aprobado 11/88)

Obligaciones para con los REALTORS®

Artículo 15
Los REALTORS® no harán, a sabiendas o imprudentemente, falsas o confusas declaraciones
acerca de sus competidores, sus negocios, o sus prácticas profesionales. (Enmendado 1/92)

• Norma de conducta 15-1
Los REALTORS® no interpondrán, a sabiendas o imprudentemente, quejas del orden ético
falsas o infundadas. (Aprobado 1/00)

Artículo 16
Los REALTORS® no se involucrarán en conductas ni tomarán medidas contradictorias a los
convenios de representación exclusiva o de relación de corretaje exclusiva que otro REALTOR®
pudiera tener con su cliente. (Enmendado 1/04)

• Norma de conducta 16-1
El Artículo 16 no tiene por finalidad prohibir las prácticas comerciales agresivas o
innovadoras, siempre que sean éticas, y tampoco prohibe las discrepancias sobre comisiones,
honorarios, compensaciones u otras formas de pago o gastos, con otros REALTORS®.
(Aprobado 1/93, Enmendado 1/95)

• Norma de conducta 16-2
El Artículo 16 no impide que los REALTORS® hagan anuncios generales a posibles clientes
describiendo sus servicios y los términos de su disponibilidad aún cuando algunos de los
destinatarios pudieran tener convenios de agente u otra relación exclusiva con otro
REALTOR®. Se considerará “general”, para los propósitos de esta norma, una promoción
telefónica general, una correspondencia o distribución general dirigida a los posibles clientes
de una zona geográfica determinada o de una profesión, industria, club, organización u otra
categoría o grupo determinado. (Enmendado 1/04)

El Artículo 16 tiene por finalidad señalar como poco ético, dos tipos básicos de solicitaciones:

Primero, solicitaciones telefónicas o personales a propietarios que han sido identificados
mediante un cartel inmobiliario, una recopilación de contratos de venta inmobiliaria múltiples,
u otro servicio de información, como propietarios que tienen su propiedad bajo contrato de
venta exclusivo con otro REALTOR®; y

Segundo, correspondencia u otras formas escritas de solicitación a posibles clientes cuyas
propiedades están bajo contrato de venta exclusivo con otro REALTOR® cuando dichas
solicitaciones no forman parte de una correspondencia general sino que están dirigidas
específicamente a propietarios identificados mediante recopilaciones de listas actualizadas de
contratos de venta, carteles de “en venta” o “en alquiler”, u otras fuentes de información que
el Artículo 3 y las reglas del Servicio de Contratos de Venta Inmobiliaria Múltiples exigen
poner a disposición de otros REALTORS® como ofertas de sub-agencia o cooperación.
(Enmendado 1/04)

• Norma de conducta 16-3
El Artículo 16 no impide que los REALTORS® se comuniquen con el cliente de otro corredor
con el propósito de ofrecer brindarle, o de firmar un contrato para brindarle, un tipo de
servicio inmobiliario diferente, no relacionado con el tipo de servicio actualmente provisto
(por ejemplo: administración de propiedad a diferencia de corretaje) o que se ofrezcan el
mismo tipo de servicios para propiedades que no estén sujetas a contratos exclusivos de otros
corredores. Sin embargo, no se podrá utilizar información recibida a través de un servicio de
contratos de venta inmobiliaria múltiples o de cualquier otra oferta de cooperación, para
identificar a los clientes de otro REALTOR® a quien se le harán tales ofertas de servicios.
(Enmendado 1/04)

• Norma de conducta 16-4
Los REALTORS® no podrán hacer solicitaciones de contratos de venta inmobiliaria de una
propiedad actualmente bajo contrato exclusivo de venta por otro corredor. Sin embargo, si el
corredor que posee el contrato de venta inmobiliaria, al ser consultado por el REALTOR®, se
niega a revelar la fecha de su vencimiento y la naturaleza de tal contrato; por ejemplo, un
derecho exclusivo para vender, una relación exclusiva de agente, un contrato de venta
inmobiliaria con agencia con comisión para el vendedor, u otra forma de convenio contractual
entre el corredor con contrato de venta de la propiedad y el cliente, los REALTORS® podrán
comunicarse con el propietario para obtener tal información y podrán conversar sobre los
términos con los cuales el REALTOR® tomaría el contrato de venta inmobiliaria de la
propiedad en el futuro o bien, podría tomar un contrato de venta inmobiliaria de la propiedad
que entraría en vigencia al vencimiento de cualquier arreglo exclusivo existente. (Enmendado
1/94)

• Norma de conducta 16-5
Los REALTORS® no solicitarán convenios de compradores o arrendatarios a compradores o
arrendatarios que estuvieran sujetos a un convenio exclusivo de comprador o arrendatario. Sin
embargo, si el corredor, al ser consultado por el REALTOR®, se niega a revelar la fecha de
vencimiento del convenio exclusivo con el comprador o arrendatario, el REALTOR® podrá
comunicarse con el comprador o arrendatario para obtener tal información y podrá conversar
sobre los términos con los cuales el REALTOR® haría un convenio con el comprador o
arrendatario en el futuro o bien, podría hacer un convenio que se tornase efectivo al
vencimiento de cualquier arreglo exclusivo de comprador o arrendatario existente. (Aprobado
1/94, Enmendado 1/98)

• Norma de conducta 16-6
Cuando los REALTORS® son contactados por el cliente de otro REALTOR® acerca de la
creación de una relación exclusiva para el mismo tipo de servicio, y los REALTORS® no han
iniciado directa ni indirectamente tales conversaciones, éstos podrán conversar acerca de los
términos bajo los cuales harían tal convenio futuro o bien, podrían hacer un convenio que se
tornase efectivo al vencimiento del convenio exclusivo existente. (Enmendado 1/98)

• Norma de conducta 16-7
El hecho de que un posible cliente haya contratado a un REALTOR® como un representante
exclusivo o corredor exclusivo en el pasado, en una o más transacciones, no impide que otros
REALTORS® intenten trabar relaciones comerciales con ese posible cliente en el futuro.
(Enmendado 1/04)

• Norma de conducta 16-8
El hecho de que se haya hecho un convenio exclusivo con un REALTOR® no impide ni
excluye a ningún otro REALTOR® de hacer un convenio similar tras el vencimiento del
convenio anterior. (Enmendado 1/98)

• Norma de conducta 16-9

Antes de hacer un contrato de representación, los REALTORS® tienen la obligación explícita
de hacer un esfuerzo razonable para determinar si el posible cliente está sujeto a un convenio
exclusivo válido actual para el mismo tipo de servicio inmobiliario. (Enmendado 1/04)

• Norma de conducta 16-10
Los REALTORS®, que actúen como representantes o corredores del comprador o
arrendatario, deberán la primera vez que se pusieran en contacto, revelar tal relación al
representante o corredor del vendedor o arrendador y deberán proveer al representante o
corredor del vendedor o arrendador, una confirmación escrita de tal revelación, antes de la
ejecución del contrato de compra o arrendamiento. (Enmendado 1/04)

• Norma de conducta 16-11
En casos de propiedades que no están bajo contrato de venta inmobiliaria, los REALTORS®
que actúan como representantes o corredores del comprador o arrendatario deberán, la primera
vez que se pusieran en contacto por tal comprador o arrendatario, revelar tal relación al
vendedor o arrendador y deberán proveer, al vendedor o arrendador, una confirmación escrita
de tal revelación, antes de la ejecución del contrato de compra o arrendamiento. (Enmendado
1/04)

Los REALTORS® deberán interponer ante el vendedor o arrendador, la primera vez que se
pusieran en contacto, todo pedido de compensación anticipada. (Enmendado 1/98)

• Norma de conducta 16-12
Los REALTORS®, que actúan como representantes o corredores de vendedores o
arrendadores o como sub-agentes de corredores con contrato de venta, deberán revelar esa
relación al comprador o arrendatario tan pronto como sea posible y deberán proveer, al
comprador o arrendatario, una confirmación escrita de tal revelación, antes de la ejecución del
contrato de compra o arrendamiento. (Enmendado 1/04)

• Norma de conducta 16-13
Toda negociación relativa a una propiedad bajo contrato exclusivo de venta, o con
compradores o arrendatarios que están sujetos a un convenio de exclusividad, deberá llevarse
a cabo con el representante o corredor del cliente y no con el cliente mismo, a menos que
hubiera consentimiento del representante o corredor del cliente o que dicha negociación
hubiera sido iniciada por el cliente.

Antes de proveer servicios substanciales, como por ejemplo, redactar una oferta de compra o
presentar un estudio de mercado competitivo conocido como CMA, a los posibles clientes los
REALTORS® deben preguntarle a los clientes probables si forman parte de algún acuerdo de
representación exclusiva. Los REALTORS® no deben proveer, a sabiendas, servicios
substanciales respecto a una transacción venidera a clientes probables que sean partícipes de
acuerdos de representación exclusiva, excepto con el consentimiento de los representantes
exclusivos de los clientes probables o a instrucción de los clientes probables. (Aprobado 1/93,
Enmendado 1/04)

• Norma de conducta 16-14
Los REALTORS® son libres de establecer relaciones contractuales o de negociar con los
vendedores o arrendadores, los compradores o arrendatarios, u otras personas no sujetas a un
convenio de exclusividad pero no podrán, a sabiendas, obligarlos a pagar más de una comisión
excepto si éstos dieran su consentimiento escrito con conocimiento de causa. (Enmendado
1/98)

• Norma de conducta 16-15
En las transacciones cooperadas los REALTORS® deberán compensar al REALTOR® que
cooperó (corredores principales) pero no deberán compensar ni hacer ofertas de
compensación, directa o indirectamente, a ninguno de los vendedores titulares de licencia
empleados por o afiliados con otros REALTORS®, sin el previo conocimiento y
consentimiento expreso del corredor trabajando en cooperación.

• Norma de conducta 16-16
Cuando los REALTORS®, actúan como sub-agentes o como representantes o corredores del
comprador o arrendatario, no deberán usar los términos de la oferta de compra o
arrendamiento para intentar modificar la compensación ofrecida a los sub-agentes o a los
representantes o corredores del comprador o arrendatario, por el corredor con contrato de
venta, ni sujetar la interposición de la oferta ejecutada de compra o arrendamiento a la
aceptación del corredor con contrato de venta, de modificar la oferta de compensación.
(Enmendado 1/04)

• Norma de conducta 16-17
Cuando los REALTORS® actúen como sub-agentes o como representantes o corredores del
comprador o arrendatario, no intentarán extender la oferta de cooperación y/o de
compensación del corredor con contrato de venta, a otros corredores, sin el consentimiento del
corredor con contrato de venta de la propiedad. (Enmendado 1/04)

• Norma de conducta 16-18
Los REALTORS® no usarán la información que obtuvieran de corredores con contrato de
venta de propiedad, a través de ofertas de cooperación hechas mediante el servicio de
contratos de venta inmobiliaria múltiples o mediante otras ofertas de cooperación para derivar
clientes de los corredores con contrato de venta de propiedad a otros corredores o para crear
una relación de comprador o arrendatario con los clientes de los corredores con contrato de
venta de propiedad, a menos que dicho uso haya sido autorizado por los corredores con
contrato de venta de propiedad. (Enmendado 1/02)

• Norma de conducta 16-19
No se instalarán en la propiedad, carteles de venta, alquiler, arrendamiento o intercambio, sin
el consentimiento del vendedor o arrendador. (Enmendado 1/93)

• Norma de conducta 16-20
Los REALTORS® no inducirán a los clientes de la empresa para la que trabajan a cancelar
convenios contractuales exclusivos entre los clientes y la empresa ni antes, ni después, de
terminada la relación con la empresa para la que trabajan. Esto no impide que los
REALTORS® (principales) establezcan convenios con sus asociados titulares de licencia que
regulen la asignación de convenios exclusivos. (Aprobado 1/98)

Artículo 17
En caso de haber conflictos contractuales o conflictos específicos no contractuales, según la
definición de la Norma de conducta 17-4, provenientes de su relación de REALTORS®, entre los
REALTORS® (principales) asociados con empresas diferentes, los REALTORS® deberán
someter el conflicto a arbitraje de acuerdo con la reglamentación del consejo o consejos
correspondiente, en lugar de iniciar un litigio.

En caso de que los clientes de los REALTORS® quieran someter a arbitraje los conflictos
contractuales surgidos de transacciones inmobiliarias, los REALTORS® arbitrarán dichos
conflictos de acuerdo con la reglamentación del consejo correspondiente, siempre y cuando los
clientes acepten la decisión como vinculante.

La obligación de someterse a arbitraje contemplada en este artículo, incluye la obligación de los
REALTORS® (principales) de hacer que sus empresas se sometan a arbitraje y que acepten el
fallo como vinculante. (Enmendado 1/01)

• Norma de conducta 17-1
La presentación de un litigio y la negativa de los REALTORS® de renunciar al mismo en un
litigio que podría someterse a arbitraje, constituye una negación a arbitrar. (Aprobado 2/86)

• Norma de conducta 17-2
El Artículo 17 no exige a los REALTORS® arbitrar en aquellas circunstancias en que todas las
partes del conflicto informan al consejo por escrito que prefieren no someterse al arbitraje ante
el consejo. (Enmendado 1/93)

• Norma de conducta 17-3
De no haber un convenio escrito estipulando lo contrario, los REALTORS®, cuando actúen
exclusivamente como principales en una transacción inmobiliaria, no tienen obligación de
recurrir al arbitraje de los conflictos con otros REALTORS®. (Aprobado 1/96)

• Norma de conducta 17-4
De conformidad con el Artículo 17, son conflictos específicos no contractuales los siguientes:

1) Cuando el corredor con contrato de venta de una propiedad ha compensado al corredor que
     trabaja en cooperación y, a continuación, otro corredor trabajando en cooperación alega ser
     quien obtuvo la venta o arrendamiento. En estos casos, el demandante puede nombrar como
     demandado al primer corredor trabajando en cooperación y se puede proceder al arbitraje
     sin nombrar como demandado al corredor con contrato de venta. De la misma manera, si la
     demanda es contra el corredor con contrato de venta, éste puede nombrar como tercera parte
     demandada al primer corredor trabajando en cooperación. En ambos casos, la decisión del
     tribunal examinador acerca de la fuente de obtención de la venta será concluyente con
     respecto a todas las demandas de las partes, actuales o futuras, por compensación que
     surgiera de la transacción de cooperación subyacente. (Aprobado 1/97)

2) Cuando el representante del comprador o del arrendatario es compensado por el vendedor o
     arrendador, y no por el corredor con contrato de venta, y como resultado, éste reduce la
     comisión que le debe el vendedor o arrendador y, a continuación de dichas acciones, otro
     corredor trabajando en cooperación alega ser quien obtuvo la venta o arrendamiento. En
     estos casos, el demandante puede nombrar como demandado al primer corredor trabajando
     en cooperación y se puede proceder al arbitraje sin nombrar como demandado al corredor
     con contrato de venta de la propiedad. De la misma manera, si la demanda es contra el
     corredor con contrato de venta, éste puede nombrar como tercera parte demandada al primer
     corredor trabajando en cooperación. En ambos casos, la decisión del tribunal examinador
     acerca de la fuente de obtención de la venta será concluyente con respecto a todas las
     demandas de las partes, actuales o futuras, por compensación que surgiera de la transacción
     de cooperación subyacente. (Aprobado 1/97)

3) Cuando el representante del comprador o arrendatario es compensado por el comprador o
     arrendatario y, como resultado, el corredor con contrato de venta reduce la comisión debida
     por el vendedor o arrendador y, a continuación de dichas acciones, otro corredor trabajando
     en cooperación alega ser quien obtuvo la venta o arrendamiento. En estos casos, el
     demandante puede nombrar como demandado al primer corredor trabajando en cooperación
     y se puede proceder al arbitraje sin nombrar como demandado al corredor con contrato de
     venta de la propiedad. De la misma manera, si la demanda es contra el corredor con
     contrato de venta, éste puede nombrar como tercera parte demandada al primer corredor
     trabajando en cooperación. En ambos casos, la decisión del tribunal examinador acerca de
     la fuente de obtención de la venta será concluyente con respecto a todas las demandas de las
     partes, actuales o futuras, por compensación que surgiera de la transacción de cooperación
     subyacente. (Aprobado 1/97)

4) Cuando dos o más corredores con contrato de venta alegan tener derecho a compensación
     de conformidad con el contrato de venta abierta por comisión, con un vendedor o
     arrendador que acepta participar en arbitraje (o que solicita arbitraje) y que acuerda
     obligarse a la decisión. En estos casos, en que uno de los corredores con contrato de venta
     de la propiedad ha sido compensado por el vendedor o arrendador, el otro corredor con
     contrato de venta puede, como demandante, nombrar como demandado al primer corredor
     con contrato de venta y se puede proceder con el arbitraje entre los corredores. (Aprobado
     1/97)

5) Cuando el representante del comprador o del arrendatario es compensado por el vendedor o
     arrendador, y no por el corredor con contrato de venta inmobiliaria, y como resultado, este
     último reduce la comisión que le debe el vendedor o arrendador y, a posterior de dichas
     acciones, alega ser quien obtuvo la venta o arrendamiento. En estos casos, el arbitraje será
     entre el corredor con contrato de venta inmobiliaria y el representante del comprador o
     arrendatario y la suma en disputa estará limitada al monto en que se redujo la comisión a la
     cual el corredor con contrato de venta inmobiliaria se había comprometido. (Aprobado
     1/05)

El Código de Ética Profesional fue aprobado in 1913. Enmendado en la Convención Anual en
1924, 1928, 1950, 1951, 1952, 1955, 1956, 1961, 1962, 1974, 1982, 1986, 1987, 1989, 1990,
1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.

Nota explicativa

Se informa al lector acerca de las siguientes normas aprobadas por el Consejo Directivo de la
Asociación Nacional:

Al iniciar una demanda por presunta violación del Código de Ética Profesional por un
REALTOR®, el cargo debe consistir en una presunta violación de uno o más de los artículos del
código. Se podrán citar Normas de conducta en apoyo del cargo.

Las Normas de conducta sirven para aclarar las obligaciones éticas impuestas por los diversos
artículos y suplementos, y no son un substituto de las interpretaciones de casos en
Interpretaciones del Código de Ética Profesional.

De vez en cuando, se realizan modificaciones a las Normas de conducta y se aprueban nuevas
Normas de conducta adicionales. Se advierte a los lectores que deberán asegurarse de utilizar las
publicaciones más recientes.

© 2005, NATIONAL ASSOCIATION OF REALTORS®, Todos los derechos reservados
Formulario No. 166-288 (12/04)




c:\tjm\orp\2000code1.lwp/htm/doc
12/8/02
 

 

 

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 Barbara Cernera: 352-812-0626

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